CONVALIDACIÓN
de estudios de nivel universitario o equivalente, realizados en el extranjero (asignaturas equivalentes entre estudios cursados en el extranjero y estudios de la URV)

Trámites para solicitarlas:
Quién:
La persona interesada o debidamente autorizada
Dónde:
Secretaría del centro dónde quiere realizar los estudios.
Cuando:
- Periodo ordinario: des del 1 de junio hasta el 31 de octubre
- Periodo extraordinario: des del 1 de noviembre hasta el 31 de mayo. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efectos para el curso académico siguiente.
Cómo:

Presentando la documentación siguiente:

  • Solicitud dirigida al/a la jefe de secretaría, el cual, si procede, la elevará al/a la decano/a o director/a del centro.
  • Original y fotocopia del título de familia numerosa, si procede.
  • Certificado académico de los estudios cursados por el solicitante, expedido por la universidad extranjera, dónde consten, entre otros datos, las asignaturas cursadas, la carga lectiva de cada una y el sistema de calificación aplicado.
  • En caso de estudios finalizados: título universitario original o fotocopia compulsada, si procede.
  • Programas de las asignaturas aprobadas, debidamente diligenciados por la universidad extranjera.
  • Plan de estudios de la titulación dónde conste la validez académica oficial en el país de origen.
  • Original y copia del documento o copia compulsada del documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. Si tiene la nacionalidad española, fotocopia compulsada o original y copia del DNI.
  • Declaración jurada dónde conste que el solicitante no ha pedido la homologación del título o, en tal caso, copia de la resolución dónde el MEPSYD deniega la homologación (solo para los titulados).

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

  • Deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • Deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en tal caso, por medio de la apostilla del convenio de la Haya. No se exige ninguna clase de legalización para los documentos expedidos por las autoridades de los estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (ver: www.mepsyd.es).
  • Deben ir acompañados de la traducción oficial al catalán o castellano correspondiente. La traducción oficial se puede hacer:
    a. Por cualquier representante diplomático o consular del Estado español en el extranjero.
    b. Por la representación diplomática o consular en España del país dónde es ciudadano el solicitante o, en tal caso, del de procedencia del documento.
    c. Por un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España.
Coste:
Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de convalidación, que emitirá la secretaría del centro, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigentes.


Resolución de la solicitud:
Quién:
El decano/a director/a de centro
Cuando:

Como máximo, un mes después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si es necesario.

* En estos plazos se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo:

Se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada y, si es necesario, se actualizará el expediente del estudiante.

La resolución emitida por el centro contendrá, además, la admisión o denegación de admisión de los estudiantes que hayan convalidado/reconocido 60 créditos o más.

La resolución definitiva se notificará a la persona interesada, con la indicación clara que no tendrá reconocimiento académico hasta que no haya formalizado la matrícula y abonado los precios públicos en materia de convalidación de estudios.

Efectos económicos:
Se deberá abonar el importe de las asignaturas convalidadas y/o créditos reconocidos, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigente.
Observaciones:

En el caso de convalidación/reconocimiento de 60 créditos o más, el centro resolverá la admisión o no del solicitante.

Si obtiene entre 1 y 59 créditos convalidados/reconocidos, el centro emite la resolución correspondiente, y cuando la tenga, la persona interesada podrá formalizar la preinscripción universitaria únicamente para el estudio en el cual ha obtenido la convalidación parcial.

Si no obtiene ningún crédito convalidado/reconocido antes de poder solicitar la preinscripción universitaria se debe tener en cuenta:

  • Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de los estados miembros de la Unión Europea y de Suiza que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades tendrán que dirigir-se a la UNED para obtener credencial de los estudios realizados.

  • Los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo o del título de Bachillerato Internacional tendrán que dirigir-se a la UNED para obtener credencial de los estudios realizados.

  • En el caso de estudiantes procedentes de otros países, los solicitantes tendrán que dirigir-se al MEPSYD, dónde podrán iniciar el procedimiento previsto para la homologación de sus estudios secundarios.


Formalización de la matrícula:
Quién:
La persona interesada o debidamente autorizada
Cuando:
Durante el período que le corresponda matricularse y que se plasma en la misma resolución.
Cómo:
El estudiante se matriculará, además de las asignaturas convalidadas y, si es necesario, de los créditos reconocidos, de las asignaturas que quiera cursar durante el curso académico.
Efectos económicos:

El estudiante deberá abonar el recibo generado para la formalización de su matrícula.


Estudiantes con 60 créditos o más convalidados/reconocidos no admitidos:

La persona interesada podrá solicitar la admisión en el estudio en el cual ha obtenido la convalidación parcial del 20 de julio al 10 de noviembre del curso académico siguiente.