CONVALIDACIÓN
de estudios de nivel universitario o equivalente,
realizados en el extranjero (asignaturas equivalentes
entre estudios cursados en el extranjero y estudios de la URV)
| Trámites para solicitarlas: | ||
| Quién: | La persona interesada
o debidamente
autorizada |
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| Dónde: | Secretaría del centro dónde quiere realizar los estudios. |
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| Cuando: | - Periodo ordinario: des del 1 de junio hasta el 31 de octubre - Periodo extraordinario: des del 1 de noviembre hasta el 31 de mayo. Las solicitudes presentadas en este periodo tendrán efectos para el curso académico siguiente. |
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| Cómo: | Presentando la documentación siguiente:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
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| Coste: | Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de convalidación, que emitirá la secretaría del centro, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigentes. |
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| Resolución de la solicitud: | ||
| Quién: | El decano/a director/a de centro |
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| Cuando: | Como máximo, un mes después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si es necesario. * En estos plazos se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
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| Cómo: | Se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada y, si es necesario, se actualizará el expediente del estudiante. La resolución emitida por el centro contendrá, además, la admisión o denegación de admisión de los estudiantes que hayan convalidado/reconocido 60 créditos o más. La resolución definitiva se notificará a la persona interesada, con la indicación clara que no tendrá reconocimiento académico hasta que no haya formalizado la matrícula y abonado los precios públicos en materia de convalidación de estudios. | |
| Efectos económicos: | Se deberá abonar el importe de las asignaturas convalidadas y/o créditos reconocidos, de acuerdo con lo que establece el decreto de precios públicos vigente.
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| Observaciones: | En el caso de convalidación/reconocimiento de 60 créditos o más, el centro resolverá la admisión o no del solicitante. Si obtiene entre 1 y 59 créditos convalidados/reconocidos, el centro emite la resolución correspondiente, y cuando la tenga, la persona interesada podrá formalizar la preinscripción universitaria únicamente para el estudio en el cual ha obtenido la convalidación parcial. Si no obtiene ningún crédito convalidado/reconocido antes de poder solicitar la preinscripción universitaria se debe tener en cuenta:
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| Formalización de la matrícula: | ||
| Quién: | La persona interesada
o debidamente autorizada |
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| Cuando: | Durante el período que le corresponda matricularse y que se plasma en la misma resolución. |
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| Cómo: | El estudiante se matriculará, además de las asignaturas convalidadas y, si es necesario, de los créditos reconocidos, de las asignaturas que quiera cursar durante el curso académico. |
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| Efectos económicos: | El estudiante deberá abonar el recibo generado para la formalización de su matrícula. |
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| Estudiantes con 60 créditos o más convalidados/reconocidos no admitidos: |
La persona interesada podrá solicitar la admisión en el estudio en el cual ha obtenido la convalidación parcial del 20 de julio al 10 de noviembre del curso académico siguiente. |